Dos hombres en una pausa de su jornada hablando sobre prevención de riesgos laboralesEn base al caso del accidente que sufrió una psicóloga vasca durante los 15 minutos de descanso de su jornada laboral, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado que la baja deriva de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común, tal y como afirmaba la mutua que asegura a los trabajadores del Servicio Vasco de Salud.

Los hechos ocurrieron el 26 de junio de 2015 cuando la psicóloga estaba en la consulta del centro de salud de Durango. Durante el descanso de 15 minutos que tienen los trabajadores del centro, la profesional cayó al suelo y se golpeó el codo. La mutua consideró el accidente como una baja de enfermedad común, en cambio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que era un accidente laboral en base al art. 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al considerar accidente de trabajo como “todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

En primera instancia, un juzgado de Bilbao consideró, a través de los argumentos presentados por la mutua, que el accidente no tenía relación con el trabajo. Pero después de que la psicóloga presentase el recurso, el TSJPV estimó que el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

Después de conocer el caso, podemos comparar este tipo de accidentes con los accidentes in itinere, es decir, el que puede sufrir el trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.

¿Cómo se aplica La Ley en caso de accidente por desplazamiento laboral?

La Ley y la jurisprudencia han acabado perfilando el concepto de accidente in itinere, basándose en una serie de requerimientos geográficos, teológicos, cronológicos y de idoneidad que deben estar presentes para que un accidente pueda ser considerado laboral:

  • Elemento geográfico: el accidente debe producirse en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, entendiendo como “domicilio” no sólo su residencia legal, sino también el domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones, etc.
  • Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento debe ser exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de “desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si el trabajador se desvía para realizar algún encargo personal, pero sí si lo hace para llevar a cabo alguna gestión externa relacionada con el trabajo (banco, correos, compras, etc.)
  • Elemento cronológico: el accidente debe producirse en el plazo temporal habitual que se destine en realizar el trayecto. En consecuencia, no debe alterarse este lapso temporal por motivos ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación causa-efecto indispensable.
  • Elemento de idoneidad: el trabajador debe escoger una forma o método de desplazamiento adecuado y que no implique una posibilidad de riesgo.

Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que pueda tener lugar en el propio centro de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo.